Creación del Registro NO LLAMAR - Protección del consumidor, Servicio público telefónico
Decreto 559/2013
La Plata 29 de julio de 2013
BO: 30 de septiembre de 2013
Sumario:
Texto completo:
Visto
el expediente N° 22400-18292/12 y su acumulado N° 2166-1519/11, por el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 14.326, y
Que la Ley N° 14.326 [2] ha creado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el "Registro no llamar", cuya finalidad es la de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos en el procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del denominado "telemarketing"; Que en el mismo podrá anotarse toda persona física o jurídica titular de una línea telefónica fija o celular, que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos, por quienes haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regular bienes o servicios; Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efectos de dotarlas de suficiente operatividad, garantizando el necesario resguardo de los datos personales de quienes allí se inscriban, teniendo en consideración los medios tecnológicos disponibles para su instrumentación; Que la materia en examen exige un funcionamiento ágil y permanentemente adecuado a las nuevas necesidades y circunstancias, por lo que la Autoridad de Aplicación deberá tener las facultades suficientes para su implementación y actualización mediante el dictado de las pertinentes disposiciones; Que la Dirección Provincial de Comercio, dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología resulta competente para tener a cargo el cumplimiento de la Ley N° 14.326, la implementación del "Registro no llamar", como así también de las normas que se dicten en consecuencia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Que por Decreto N° 1.036/04 se designa al entonces Ministerio de la Producción a través de la Dirección Provincial de Comercio como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.133 [3]; Que por los artículos 79 y 80 de la Ley N° 13.133 [4] se designa a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires como Autoridades Locales de Aplicación; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2o de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires [5]; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.326, la que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.326 [6] y su reglamento, al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección Provincial de Comercio, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 4.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firmantes
BREITENSTEIN - SCIOLI
ANEXO UNICO
ARTÍCULO 1º.- El "Registro no llamar" centralizará la información y los antecedentes relacionados a cada persona física o jurídica inscripta, que manifieste su decisión de no ser llamado o notificado por mensajes de textos. Cada inscripción se identificará individualmente con número correlativo y fecha en que se realizó.
La Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción será la responsable de administrar el mismo y la base de datos que a tal efecto se genere.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la aplicación de la Ley N° 14.326 [6] y la presente reglamentación, se entiende por usuarios de servicios telefónicos:
a) A los titulares de líneas de telefonía fija o de comunicaciones móviles, instaladas o con facturación en la Provincia de Buenos Aires.
b) A quienes, sin ser titulares de una línea de telefonía fija o de comunicaciones móviles, hayan sido autorizados por el titular de la misma a utilizarla.
La inscripción y baja en el registro se realizará indistintamente a través de la presentación de un formulario escrito y/o un formulario vía internet que estarán disponibles en el sitio oficial del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología.
La Autoridad de Aplicación elaborará los procedimientos escritos y digitales necesarios para tramitar la inscripción y baja respectiva.
ARTÍCULO 3°.- Los registrados pueden solicitar la cancelación de la inscripción de la misma manera y por los mismos medios que se encuentran disponibles para la registración.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.- Toda persona física o jurídica que publicite, oferte, venda y/o regale bienes y/o servicios a través del sistema de telemarketing, a usuarios de servicios telefónicos con asiento o facturación en la Provincia de Buenos Aires, son las responsables de notificarse de las inscripciones registradas, tanto de las altas como de las bajas. Para ello, la parte interesada, su apoderado o representante legal deberá notificarse, conforme la implementación que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la aplicación de la Ley N° 14.326 [7] y la presente reglamentación, se entiende por:
a) Centros de Llamadas o Call Centers: las organizaciones, unidades o dependencias de organizaciones, con o sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen grandes volúmenes de llamadas a usuarios de servicios telefónicos.
b) Emisor del mensaje: a toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, que por sí o a través de la contratación de un tercero, utiliza para publicitar, vender y/o regalar bienes y/o servicios el sistema de telemarketing o centros de llamadas.
c) Productor del mensaje: a quien materializa el mensaje o llamado telefónico a través del sistema de telemarketing o centros de llamadas.
ARTÍCULO 8º.- Las personas físicas o jurídicas, alcanzadas por la Ley N° 14.326 [8], podrán utilizar el sistema de telemarketing respecto de aquellos usuarios de servicios telefónicos no inscriptos en el "Registro No Llamar", solamente los días hábiles de 10.00 a 12.00 y de 16.00 a 19.00 horas. El incumplimiento se considerará infracción a la Ley citada y a la presente reglamentación.