Creación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán
02.10.2013 13:27
Créase Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Sancionada: Septiembre 4 de 2013 Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que tendrá idéntica jurisdicción territorial a la de los dos (2) juzgados federales existentes en la provincia de Tucumán.
ARTICULO 2° — El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 funcionará con cuatro (4) secretarías: una (1) secretaría, con competencia en materia civil; una (1) secretaría, con competencia en materia penal; una (1) secretaría, con competencia en materia de ejecución fiscal y una (1) secretaría, con competencia en leyes especiales.
ARTICULO 3° — La competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia números 1, 2 y 3 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, será coincidente, quedando bajo su jurisdicción los departamentos de: Trancas, Burruyacú, Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Cruz Alta, Capital, Famaillá, Leales, Monteros, Tafí del Valle, Simoca, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi, Graneros y La Cocha.
ARTICULO 4º — Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 5º — La Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3.
ARTICULO 6º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.885 —
ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.885